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Aprueba en Comisión crear el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas





 Los anterior mediante la adición de diversas disposiciones a Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo para los Pueblos y Comunidades Indígenas

· El Instituto será un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía operativa, técnica y presupuestal

La Comisión de Pueblos Indígenas de la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad adiciones a diversas disposiciones a la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo para los Pueblos y Comunidades Indígenas, que tiene la intención de crear un Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propios para materializar la atención especializada a los pueblos indígenas y afromexicanos.



En este sentido la diputada Josefina García Hernández explicó que la iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado busca impulsar una política con perspectiva transversal en pro de los pueblos indígenas y afromexicanos.



A la Comisión asistieron, también, la diputada Tonantzin Fernández Díaz, Olga Lucía Romero Garci-Crespo y María del Carmen Cabrera Camacho, así como los diputados Armando García Avendaño y Hugo Alejo Domínguez, quienes analizaron y realizaron diversas propuestas de corrección al dictamen, especialmente, en materia de redacción y especificaciones de algunos puntos.



De acuerdo con las consideraciones de la comisión, el estado de Puebla es una entidad federativa con gran diversidad étnica, por lo que uno de los principales retos del nuevo gobierno, expusieron las y los diputados, es enfrentar adecuadamente las necesidades de las comunidades indígenas y afromexicanas.



El dictamen refiere que el Instituto de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonios propios y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la ciudad de Puebla.



Entre otras cosas, tendrá la función de coadyuvar con las autoridades competentes, en la procuración y el respeto de los derechos sociales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, considerando los principios consagrados en la Constitución Política Mexicana, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.


Así como, instruir la gestión para apoyar a las y los integrantes de comunidades y pueblos indígenas que así lo soliciten, respecto a la defensa de sus derechos o cualquier otro asunto ante autoridades federales, estatales y municipales, por mencionar algunas de las funciones.

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JOSEFINA HERNÁNDEZ 

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