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SE REALIZOÓ ELECCIÓN DE NUEVO CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA BUAP






 13 de marzo 2023.

Este día se realizó la elección del Nuevo Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), para el periodo 2023-2025, con la participación del 53%.

 De acuerdo a la BUAP, esta elección fue para decidir los 358 consejeros universitarios propietarios y suplentes que representarán a los alumnos, docentes y personal administrativo de las 44 unidades académicas de la BUAP durante dicho periodo.



 La jornada electoral se desarrolló en un horario de 8:00 a 18:00 horas, a través de un sistema de voto electrónico que garantizó la universalidad, directividad, individualidad, libertad y secrecía de la votación. Los integrantes de las fórmulas tuvieron un periodo de campaña del 28 de febrero al 6 de marzo, que podía ser realizada de manera virtual y/o presencial, añadió la BUAP.



 También dijo que la elección del nuevo Consejo Universitario se realizó en la página web https://elecciones.buap.mx/, donde los estudiantes emitieron su voto en línea “a través de un mecanismo de seguridad de doble autenticación”, mediante su correo electrónico institucional y su número de celular, al cual se les envió una contraseña.



 Nuevo Consejo Universitario (Foto: BUAP) El Consejo Universitario, máxima instancia de gobierno de la BUAP, estará integrado por 179 consejeros propietarios y suplentes de cada sector, quienes serán calificados en la próxima sesión extraordinaria para, posteriormente, llevar a cabo la instalación del nuevo Consejo Universitario. publicidad puebla La institución mencionó que es importante destacar la participación de la comunidad universitaria en el proceso electoral y el uso de la tecnología para garantizar la transparencia y seguridad en el proceso de votación. 



 ¿Qué es el Consejo Universitario de la BUAP? El Consejo Universitario de la BUAP es la máxima autoridad de la institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes: Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad; Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad; Crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; así como aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto;


 Aprobar o modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la Institución; Nombrar al Rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave. 



Designar a propuesta en terna del Rector; al Tesorero, al Contralor y al Abogado General y proceder a removerlos por causa grave, conforme a lo dispuesto en la fracción anterior y en los términos que señale el Estatuto; Conocer y aprobar los informes anuales del Rector, el Tesorero, el Contralor y el Abogado General; 



Conocer y aprobar los estados financieros debidamente auditados por el Contralor General y el Despacho Externo que se designe conforme a las normas aplicables; una vez aprobados, se harán del conocimiento público y estarán a disposición de cualquier entidad pública o privada que solicite su consulta, de manera fundada y motivada; 


Conocer y aprobar el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos que presenta el Rector; Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias y entre éstas y los universitarios así como fincar responsabilidades y aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, al Estatuto y a su Reglamento; 

Promover, fomentar y revaluar los estudios de posgrado y la investigación científica y humanística, así como fincar e impulsar el intercambio cultural, científico y académico; Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le señalen; y conocer de los asuntos que les sean sometidos a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad.

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