13 de marzo 2023.
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SE REALIZOÓ ELECCIÓN DE NUEVO CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA BUAP
Por Al Minuto • marzo 13, 2023 • Política Principales • Comentarios : 0
Este día se realizó la elección del Nuevo Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), para el periodo 2023-2025, con la participación del 53%.
De acuerdo a la BUAP, esta elección fue para decidir los 358 consejeros universitarios propietarios y suplentes que representarán a los alumnos, docentes y personal administrativo de las 44 unidades académicas de la BUAP durante dicho periodo.
La jornada electoral se desarrolló en un horario de 8:00 a 18:00 horas, a través de un sistema de voto electrónico que garantizó la universalidad, directividad, individualidad, libertad y secrecía de la votación.
Los integrantes de las fórmulas tuvieron un periodo de campaña del 28 de febrero al 6 de marzo, que podía ser realizada de manera virtual y/o presencial, añadió la BUAP.
También dijo que la elección del nuevo Consejo Universitario se realizó en la página web https://elecciones.buap.mx/, donde los estudiantes emitieron su voto en línea “a través de un mecanismo de seguridad de doble autenticación”, mediante su correo electrónico institucional y su número de celular, al cual se les envió una contraseña.
Nuevo Consejo Universitario
(Foto: BUAP)
El Consejo Universitario, máxima instancia de gobierno de la BUAP, estará integrado por 179 consejeros propietarios y suplentes de cada sector, quienes serán calificados en la próxima sesión extraordinaria para, posteriormente, llevar a cabo la instalación del nuevo Consejo Universitario.
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La institución mencionó que es importante destacar la participación de la comunidad universitaria en el proceso electoral y el uso de la tecnología para garantizar la transparencia y seguridad en el proceso de votación.
¿Qué es el Consejo Universitario de la BUAP?
El Consejo Universitario de la BUAP es la máxima autoridad de la institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes:
Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad;
Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad;
Crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; así como aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto;
Aprobar o modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la Institución;
Nombrar al Rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave.
Designar a propuesta en terna del Rector; al Tesorero, al Contralor y al Abogado General y proceder a removerlos por causa grave, conforme a lo dispuesto en la fracción anterior y en los términos que señale el Estatuto;
Conocer y aprobar los informes anuales del Rector, el Tesorero, el Contralor y el Abogado General;
Conocer y aprobar los estados financieros debidamente auditados por el Contralor General y el Despacho Externo que se designe conforme a las normas aplicables; una vez aprobados, se harán del conocimiento público y estarán a disposición de cualquier entidad pública o privada que solicite su consulta, de manera fundada y motivada;
Conocer y aprobar el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos que presenta el Rector;
Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias y entre éstas y los universitarios así como fincar responsabilidades y aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, al Estatuto y a su Reglamento;
Promover, fomentar y revaluar los estudios de posgrado y la investigación científica y humanística, así como fincar e impulsar el intercambio cultural, científico y académico;
Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le señalen; y conocer de los asuntos que les sean sometidos a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad.
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