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RESUELVE ITAIPUE 10 DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO Y 5 RECURSOS DE REVISIÓN






 Durante 16ª Sesión Ordinaria de Pleno El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por la Comisionada Laura Marcela Carcaño Ruiz y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Germán Loeschmann Moreno; llevaron a cabo de manera virtual la 16ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron cinco recursos de revisión y diez denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.





 En ese sentido, en el expediente RR-113/2020, los comisionados se pronunciaron por revocar el acto reclamado, por lo que el Ayuntamiento de Quecholac deberá dar contestación a la solicitud de información referente al relleno sanitario. Fue confirmada la respuesta en el expediente RR-58/2020 y su acumulado RR-59/2020; y sobreseídos los expedientes RR-152/2020, RR-153/2020 y el RR-166/2020. En cuanto a las denuncias, en la DOT-361/AYTO CUYOACO-02/2019, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Cuyoaco, el pleno la declaró fundada, por lo que deberá publicar la información relativa a los artículos 74, 77 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXVI, XLI, XLV, XLIX, 78 fracción VII y 83 fracciones III, IV, V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en la Plataforma Nacional. Asimismo, se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia por la omisión de rendir su informe justificado y se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades. En la denuncia DOT-482/AYTO CUYUACO-38/2019, de igual forma interpuesta en contra del ayuntamiento de Cuyoaco, por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en el artículo 78 fracción II inciso B, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; el pleno la declaró fundada. 




De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades. Al mismo ayuntamiento, el pleno declaró fundada la denuncia DOT-506/AYTO CUYUACO-40/2019, por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en el artículo 77 fracción XXXI A, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades. En lo que respecta a la denuncia DOT-71/AYTO-TEPEYACUALCO-01/2020 y su acumulado DOT-72/AYTO-TEPEYAHUALCO-02/2020, el pleno determinó sobreseer el DOT-71/AYTO y declarar fundada la denuncia con lo que respecta al expediente DOT-72/AYTO-TEPEYAHUALCO-02/2020 por cuanto hace al artículo 77, fracción XXVIII formato a) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, al acreditarse la falta de publicación de la obligación de transparencia antes citada.



 De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades. La denuncia DOT-130/REPSS-01/2020 y su acumulado DOT-131/REPSS-02/2020, fue declarada sobreseída con respecto a la DOT-131/REPSS-02/2020 y la DOT-130/REPSS-01/2020, declarada infundada. De igual forma, en la denuncia DOT-178/REPSS-03/2020 y sus acumulados DOT-179/REPSS-04/2020 y DOT-180/REPSS-05/2020, el pleno determinó sobreseer la denuncia con número DOT-178/REPSS-03/2020 y respecto a las denuncias DOT-179/REPSS-04/2020 y DOT-180/REPSS-05/2020, declararlas infundadas. Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-187/REPSS-07/2020 y su acumulado DOT-188/REPSS-08/2020; DOT-194/AYTO ZACAPOAXTLA-01/2020; DOT-195/PJEP-03/2020 y la DOT-277/ITAIPUE-03/2020.

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