Asimismo, corresponderá al Juez de Ejecución realizar el cómputo del tiempo de prisión preventiva para efectos de su abono a la pena impuesta.
De igual manera, el Tribunal de Alzada determinó imponer a cada uno de los sentenciados una multa equivalente a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigente a la época de los hechos, misma que se hará efectiva conforme a los términos que determine el Juez de Ejecución.
La resolución condenatoria fue pronunciada originalmente el 7 de enero de 2026 por el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento con Jurisdicción Estatal.
En la resolución de alzada se precisó la modificación correspondiente al resolutivo tercero, mientras que los demás puntos resolutivos de la sentencia quedaron intocados.
Con estas acciones, la Fiscalía General del Estado de Puebla refrenda su compromiso de investigar y llevar ante los tribunales los casos de violencia extrema contra las mujeres, así como de procurar justicia para las víctimas y sus familias, bajo una actuación institucional con perspectiva de género y estricto apego a la legalidad.
La Fiscalía General del Estado de Puebla continuará fortaleciendo las investigaciones y dando seguimiento a los procesos hasta sus últimas consecuencias jurídicas, en atención al derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral.
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