SIN LÍMITES .
*Consideraciones del Abogado Atilio Alberto Peralta
Por Raúl Torres Salmerón
. El Abogado Atilio Alberto Peralta Merino, se refiere a las recientes declaraciones del
Secretario de Gobierno del Ayuntamiento de Puebla, en el sentido de que proveerá el
traspaso de los pozos de las juntas auxiliares del norte del municipio a la concesionaria
Agua de Puebla.
En comentarios a este espacio, expone que esta situación ofrece un sinnúmero de aristas
dignas por demás de ser consideradas, como las siguientes:
-La conformación del SOAPAP como organismo descentralizado del Gobierno del Estado,
suscitó que se tramitara en 1995 una controversia constitucional por parte del
Ayuntamiento en aquella ocasión presidido por Gabriel Hinojosa, en el que se invocaba la
disposición constitucional que determina que la prestación de servicio de agua potable y
alcantarillado corresponde a los municipios.
-Ante ello, la Suprema Corte falló a favor de la conformación del SOAPAP en virtud de que
la disposición final del precepto constitucional conducente establece que cuando a un
Ayuntamiento no le es factible por consideraciones presupuestales o técnicas prestar un
servicio asignado, puede hacerlo en asociación con otros municipios por conducto de una
entidad del gobierno local.
-En consecuencia, cabría preguntar: ¿Cómo es que los pozos que hoy sabemos se
encuentran por principio asignados al Municipio de Puebla en algunas de sus juntas
auxiliares no formaron parte integrante desde sus inicios del caudal a cargo del SOAPAP?
-Surge, por otra parte, la duda respecto a la condición de los pozos materia del anuncio en
cuestión.
De conformidad con la ley de la materia, CONAGUA otorga concesiones a
particulares o asignaciones a entidades públicas para la prestación del servicio
correspondiente, cabe pues entonces indagar: ¿Los pozos en cuestión son asignados al
Ayuntamiento sin estar contemplados en la legislación que rige y regula al SAPOAP o
constituyen concesiones otorgadas a particulares?
-Por lo que hace a la segunda de las posibilidades planteadas, cabe considerar que la
asignataria de aguas nacionales no es otra que el SOAPAP y por ningún motivo, la
concesionaria Agua de Puebla.
¿Cómo es entonces que el Ayuntamiento pretende
“traspasar” pozos a una persona moral que tiene como concesión “prestar un servicio
público”, mas no así el dominio de bienes nacionales al efecto contemplados en el párrafo
quinto del Artículo 27 Constitucional?
-Por el contrario, de tratarse de pozos concesionados por CONAGUA a particulares, a la
misma irregularidad que se señalara en el apartado precedente, cabe adicionar el hecho
de que una instancia pública como el ayuntamiento pretendería hacer disposición de una
concesión privada, sin mediar decreto que funde y motive el procedimiento y sin que
fuese extendida indemnización alguna al particular afectado, pozos que, por definición,
tendrían que tener una finalidad distinta a la que concierne a la prestación del servicio
público de suministro de agua potables a la población, desde el momento mismo en que
no forman parte de los activos del SOAPAP.
-Finalmente, de conformidad con las recientes reformas aprobadas y publicadas en la
materia, corresponde revertir a favor de CONAGUA todo caudal objeto de concesión o
asignación destinados a fines diversos de su objeto inicial, una vez lo cual, corresponde en
exclusiva a CONAGUA disponer de la finalidad que fuese menester, por lo que, en
resumidas cuentas, la pretensión del Ayuntamiento de sobreponerse a las atribuciones de
la Federación, resultan por demás no conducentes.
-El anuncio del Secretario de Gobierno del Ayuntamiento, en medio de las declaraciones
del Gobierno del Estado en el sentido, tanto de la existencia de un incumplimiento por
parte de la concesionaria en los términos previamente establecido para operar la
concesión de marras, como en el sentido, incluso, de verse obligado a comprar pipas a
cargo del erario estatal para abastecer el servicio que ha sido dejado de lado por Agua de
Puebla, refleja una situación por demás grave.
Finalmente, el Abogado Atilio Peralta se pregunta:
¿Qué clase de conflicto existe entre el
Gobierno y Puebla Capital que permite que se manifiesta tal contrasentido en los
lineamientos de acción entre una y otra instancia?¿Que tanta influencia puede ejercer la
compañía concesionaria de un servicio público vital para que, en medio de la crisis hídrica
que vive nuestra población y de la financiera que le aqueja, resulte no obstante
beneficiaria con la oferta de una donación de bienes de dominio público sin que media la
menor fundamentación que la valide?
Sería interesante que todos los organismos y gobiernos que tienen que ver con el agua,
respondieran, como dice el clásico, que conste que solamente son preguntas…
En fin, como dice la copla ecuatoriana, sobre el agua… ardiente:
Este trago tan hermoso,
nacido de verdes matas;
al hombre más poderoso
le hace andar en cuatro patas.
raultorress@hotmail.com
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