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Ley Silla: Se vence el plazo… tic tac tic tac





 14 de diciembre • La norma reconoce el derecho a cambiar de postura y a sentarse por intervalos durante la jornada, y fija obligaciones claras. • Aplica a comercio y servicios: tienditas, minisúpers, hoteles y centros de atención. • Multas de 250 a 2,500 UMA por incumplimiento; puede haber suspensión temporal por reincidencia.


 En un entorno cada vez más complejo, ANPEC no pierde de vista los temas que impulsan el desarrollo económico del país. Para muestra, un botón: el derrotero de la Ley Silla. Esta semana ponemos especial atención a su implementación. La “Ley Silla” ya es una realidad y toca prepararnos para cumplir a tiempo, evitar multas y proteger la salud de nuestras personas trabajadoras.

 Esta norma reconoce un derecho básico: poder cambiar de postura y sentarse de forma periódica durante la jornada. También fija obligaciones claras para los centros de trabajo en comercio y servicios. ¿Quién pone la silla? Corresponsabilidad total.

 Todos los involucrados en las distintas trincheras económicas de servicio como industriales que amerite como el canal de abasto. Bien aplicada, la medida apoyará un mejor desempeño del personal y una mejor atención al cliente, buscando mitigar varices, desviaciones de columna, hernias, entre otras. ¿Qué exige la ley? •

Proveer sillas con respaldo suficientes para el desempeño del trabajo o para pausas de descanso, cuando la función lo permita. • Incorporar en el Reglamento Interior de Trabajo reglas y periodos de descanso obligatorios. • Ubicar las sillas en áreas designadas que no estorben la operación. • Definir internamente la duración de las pausas, dejando constancia en el reglamento. • Permitir el cambio de postura y pausas breves para sentarse, conforme a la naturaleza de cada puesto. Fechas clave • Publicación en el DOF: 19 de diciembre de 2024. 


• Entrada en vigor general: 17 de junio de 2025. • Plazo de adecuación: 180 días a partir de la entrada en vigor. • Fecha límite para cumplir: 14 de diciembre de 2025. ¿A quién aplica? • Establecimientos de comercio y servicios en general: tiendas, minisúpers, hoteles, centros de atención, entre otros. Sanciones y denuncia • Multas de 250 a 2,500 UMA por incumplimiento.
 En casos graves o reincidencia puede haber suspensión temporal de actividades. • Si no se respeta el derecho a sentarse, las personas trabajadoras pueden denunciar de forma confidencial ante la autoridad laboral competente. Pasos prácticos para tu negocio 


 Revisa y actualiza tu Reglamento Interior de Trabajo con periodos de pausa y uso de sillas. Adquiere sillas ergonómicas con respaldo suficientes para cada área que lo requiera. Define y señaliza espacios específicos para sentarse sin afectar la operación. Capacita a tu equipo y documenta el cumplimiento. Habilita un mecanismo interno para reportar y corregir incumplimientos. 


 En ANPEC respaldamos el bienestar de quienes dan vida a las tienditas y a los pequeños negocios. Cumplir a tiempo cuida a tu gente y protege tu negocio de sanciones. #LeySilla #ANPEC #PequeñoComercio #Tienditas #SaludYSeguridad #CumplimientoLaboral #ComercioYServicios #14DeDiciembre #DerechoASentarse

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