Las personas que cumplen con los requisitos para pensiones por Cesantía en Edad Avanzada o
Vejez al amparo de la Ley del Seguro Social, pueden iniciar su etapa desde el portal de Internet
del IMSS y concluirla en una sola visita a los servicios de prestaciones económicas
institucionales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene el compromiso de digitalizar los trámites y servicios que
ofrece a la población asegurada, pensionada o beneficiaria.
Por ello, el aplicativo Mi Pensión Digital facilita
y simplifica el proceso de solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, en solo una
interacción digital y una vista a las ventanillas institucionales.
Edgar Arturo Gómez Ávalos, jefe de área en la División de Pensiones del IMSS, detalló que para ingresar a
este aplicativo que se encuentra disponible en el portal www.imss.gob.mx/pensiones, la persona interesada
deberá completar seis sencillos pasos, tales como, la verificación de sus datos personales y de sus
beneficiarios, domicilio particular, semanas cotizadas y el registro de la cuenta bancaria en donde será
depositado el pago de la pensión.
Explicó que únicamente se requiere tener a la mano la CURP, Número de Seguridad Social (NSS), correo
electrónico y una cuenta bancaria nivel cuatro (permite recibir depósitos de pensión sin contratiempos).
Asimismo, comentó que el micrositio permite consultar la CURP y el NSS. Adicionalmente, detalló que en
dicho micrositio, las personas interesadas podrán consultar los bancos disponibles para el depósito de
pensiones, y que inclusive, si no se tiene la cuenta bancaria en el momento, existen bancos donde se podrá
abrir en línea.
Una vez completado el proceso anterior, la persona solicitante recibe una proyección de pensión, donde si
está de acuerdo con el monto, podrá presentarse solamente una vez en la Unidad de Medicina Familiar
(UMF) que le corresponde. En ese momento, entregará los documentos oficiales como identificación oficial,
comprobante de domicilio, acta de nacimiento y estado de cuenta bancario.
En el caso de beneficiarios, se requieren los siguientes documentos:
• Esposa(o) o concubina(o): Identificación oficial, acta de matrimonio y de nacimiento.
• Hijas(os) menores de edad: Credencial ADIMSS, pasaporte, certificado o constancia de estudios y
acta de nacimiento
• Hijas(os) mayores de edad: Identificación, acta de nacimiento y constancia de estudios.
No.480/2025
• Hija(o) con discapacidad: Dictamen de discapacidad emitido por los servicios de salud en el trabajo.
Gómez Ávalos, complementó señalando que las personas que podrán acceder a Mi Pensión Digital, deben
contar con 60 años cumplidos (pensión por Cesantía en Edad Avanzada) o 65 años (pensión por Vejez), un
mínimo de 500 semanas de cotización para la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973 y 850 para LSS 97 (mínimo
de semanas para 2025), además de estar en baja en el régimen obligatorio y dentro del periodo de
conservación de derechos (cuarta parte del número de semanas cotizadas que aplica para LSS 1973).
Gómez Ávalos destacó que, en el caso del régimen LSS 1973, las y los trabajadores pueden pensionarse
hasta con el 100 por ciento de su salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.
El 100% de la
cuantía de la pensión aplica a quienes alcanzan la pensión de Vejez, esto es donde la persona solicitante
cuenta con 65 años. En caso de que no alcancen la edad, el cálculo de la pensión se realiza en función a la
edad, conforme a lo siguiente:
En el caso de las personas que no cubran los requisitos establecidos en la LSS (1973 o 1997), señaló que el
IMSS ofrece varias opciones: podrán cotizar en el régimen obligatorio a través de un patrón o mediante los
esquemas de Persona Trabajadora Independiente (PTI), Persona Trabajadora del Hogar (PTH), así como la
nueva modalidad de Persona Trabajadora de Plataforma Digital (PTPD). Lo anterior, busca que las personas
aseguradas cubran los requisitos de pensión, la posibilidad de acceder a la seguridad social tanto para dicho
grupo y sus beneficiarios, así como al ahorro para el retiro.
Informó que, a julio de 2025, el número de personas pensionada al amparo de la LSS 1973, asciende a casi
4.9 millones de personas, y que actualmente están en trámite alrededor de 38 mil solicitudes.
LINK DE VIDEO
https://we.tl/t-Gn4WNeP6Xu
Destacó las diferencias principales entre las personas que acceden a una pensión por LSS 1973 y la LSS 1997
(vigente), consiste en el número de semanas requeridas, 500 para LSS 1973 y 850 para LSS 1997. Además,
señaló que para el régimen LSS 1973 el cálculo se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas,
mientras que para el régimen LSS 1997, depende de la suficiencia del saldo acumulado en su cuenta
individual (Afore).
Añadió que la LSS 1997 aplica a personas trabajadoras que comenzaron a cotizar al IMSS a partir del primero
de julio de 1997, misma que ofrece diversas modalidades de pensión, incluyendo Renta Vitalicia y Retiro
Programado.
Asimismo, que para las personas que comenzaron a cotizar a partir de dicha fecha, podrían
aplicar al Fondo de Pensiones para el Bienestar con el fin de lograr el 100% de su último salario.
Ante cualquier duda, invitó a las personas interesadas comunicarse a la Campaña de Pensionados en el
Centro de Contacto del IMSS, marcando el teléfono 800 623 2323, opción 3, donde serán atendidos por
personal especializado a fin de recibir la atención y orientación correspondiente.
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