Al minuto

Actualizar con compromiso social, la Constitución Poblana.





José Roberto Fuentes López 


En el marco del bicentenario de la Constitución Política del Estado de Puebla, se han venido desarrollando foros de participación y análisis en el recinto parlamentario del H. Congreso; así el pasado miércoles 23 se llevó a cabo el foro “transitando al constitucionalismo del siglo 21”.

 Cabe hacer mención que la Constitución poblana, data del año 1825, fue una de las primeras constituciones estatales; sin embargo, tras la independencia de México, existía una visión localista, es decir, Puebla tenía una soberanía estatal fuerte, incluso sobre los límites territoriales y las personas que residían en ellos. 

Actualmente y a diferencia de la constitución federal de 1917 (vigente), en sus Artículos 42 y 43: definen el territorio nacional y la composición de la federación. El Artículo 115: Regula la organización de los municipios. Artículo 11 y 33: Giran en torno al derecho de tránsito, migración y extranjería.

 El artículo 27: Regula la propiedad del territorio, recursos y restricciones. Con ello, la federación tiene supremacía sobre los estados en el ámbito territorial y las políticas poblacionales. Por su parte, la Constitución de Puebla hoy (última reforma 2024) retoma los lineamientos federales, pero con base en el desarrollo en todos los ámbitos, se pretende que nuestra entidad poblana preserve y fortalezca su identidad local. Bajo este contexto, los temas poblacionales, mediante el enfoque de derechos humanos, migración interna y asentamientos humanos, se deben actualizar, mediante la aplicación de políticas territoriales para su desarrollo regional sustentable, a pesar de que estén sujetas a la planeación y criterios nacionales.

 Por lo anterior, su actualización o reforma legislativa en el ámbito territorial y poblacional de nuestra entidad, enfrenta desafíos que pueden agruparse en: 1 migración y desplazamiento interno; la cual se genera por violencia, cambio climático, pobreza o reordenamientos urbanos. 2 urbanización no planificada; debida prácticamente al crecimiento de la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala. 3 derechos de pueblos originarios; los cuales requieren autonomía y defensa de su José Roberto Fuentes López territorio ancestral. 4 digitalización y territorio virtual; el uso del ciberespacio como nuevo entorno humano. Lo anterior lleva a formular las consideraciones de reforma constitucional Estatal: 

1. Reforma Territorial Definir zonas metropolitanas interestatales con autonomía de gestión (Puebla- Tlaxcala). Facultar al Congreso local a celebrar convenios de desarrollo regional con otros estados. Incluir la noción de territorio digital, protegiendo la soberanía estatal sobre bases de datos y servidores ubicados en el estado. 2. Reforma sobre Población Reconocer los derechos de personas en situación de movilidad (migrantes, desplazados internos). Garantizar representación política o mecanismos de participación ciudadana para poblanos en el extranjero


 El cambio económico, político y cultural que actualmente vivimos, hace que las desigualdades sociales aumenten, siendo necesario un cambio político orientado por valores, que concreten nuevos derechos y deberes. Hoy estamos nuevamente en el inicio de una era de derechos ciudadanos.

 Y ante una nueva oportunidad. Por lo cual, “La Constitución de Puebla, al cumplir 200 años, debe abrirse a una visión más flexible del territorio, más inclusiva con las nuevas formas de ciudadanía (digital, móvil, nómada), y utilizar herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial para que sus políticas poblacionales y territoriales estén basadas en datos reales, anticipen crisis y protejan derechos fundamentales. Sus comentarios. jrobertofl2021@outlook.com

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