SIN LÍMITES .
*El Ministro en Retiro y el Abogado Medellín, presentan estudio de los comicios
Por Raúl Torres Salmerón-
Crabë, consultoría en cuestiones de inteligencia, publica recién el informe llamado Elección
Judicial 2025, elaborado por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro,
miembro de El Colegio Nacional y Profesor del Tecnologico de Monterrey, José Ramón Cossío Díaz
y Jorge Alberto Medellín Pino, Maestro en Ciencia Política y Derecho Constitucional.
El informe tiene por objeto analizar, documentar y evidenciar que la elección judicial celebrada en
México en 2025 constituye un caso inédito y extremadamente grave de cooptación electoral y
captura institucional, cuyo impacto supera en dimensión y trascendencia histórica del supuesto
fraude de 1988.
A diferencia de entonces, hoy México cuenta con organismos constitucionalmente autónomos,
como el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
creados justamente para garantizar que la voluntad popular se respete y que la independencia
judicial sea auténtica y no un simulacro o simulación
Gracias a la digitalización de la información y la existencia de datos oficiales, el informe presenta
evidencia técnica que demuestra, distrito por distrito, cómo se reprodujo un patrón mecánico de
votación que no pudo surgir de forma libre ni espontánea.
Las gráficas comparan la dispersión esperada de un proceso democrático plural con el
comportamiento real, evidenciando que se replicó un patrón único en los resultados ganadores, lo
cual deja en entredicho una operación de estructuras de control mediante el uso de los famosos
acordeones o listas de voto inducido.
Las conclusiones del estudio son:
1. Fraude Electoral. Los hallazgos presentados conducen a una conclusión inequívoca: la elección
judicial de 2025 constituye un fraude electoral de carácter estructural y deliberado.
El comportamiento homogéneo registrado en las tres elecciones nacionales —Ministros, Tribunal
de Disciplina y Tribunal Electoral— presenta un patrón idéntico de votación, que se reproduce con
tal regularidad y simetría que resulta estadísticamente imposible en un escenario de sufragio libre
y auténtico
.
Esta uniformidad anula la presunción de espontaneidad ciudadana y revela, en cambio, una
operación orquestada para imponer resultados prediseñados. Validar este proceso como legítimo
no solo vulnera la legalidad, equidad y certeza electoral, sino que abre la puerta a la normalización
de prácticas que socavan los fundamentos mismos de la democracia constitucional.
2. Dispersión Esperada. Si la elección judicial de 2025 hubiera sido libre y auténtica, sin
intervención de estructuras clientelares ni el uso de acordeones, el comportamiento de la votación
habría reflejado una dispersión natural y esperada entre los 64 candidatos.
En un escenario de sufragio genuino, cada distrito judicial habría mostrado preferencias diversas,
fluctuaciones y variabilidad en los resultados, producto de decisiones individuales e
independientes. Sin embargo, lo que se observó fue un patrón homogéneo, replicado casi de
forma mecánica en todo el país, con los mismos nueve candidatos imponiéndose
sistemáticamente.
Esta uniformidad no es indicio de consenso ciudadano, sino evidencia de imposición estructurada,
que elimina la posibilidad de competencia real y priva de legitimidad al proceso.
ausencia de
dispersión es, por tanto, la principal señal de que la elección no fue ni libre ni auténtica.
3. Fracaso en la Participación Ciudadana.
La elección judicial fue, en términos democráticos, un
fracaso rotundo, no solo por su bajísima participación ciudadana, sino por el tipo de voto que
predominó. En lugar de una deliberación libre e informada, lo que se advierte es un voto
corporativo o clientelar, ejecutado mediante el uso masivo de acordeones.
Esta práctica revela que la mayoría de quienes participaron lo hicieron bajo directrices
preestablecidas, lo cual vacía de contenido el ejercicio democrático y profundiza la ilegitimidad del
proceso.
4. Fraude de 1988 vs Fraude 2025.
Aún más grave resulta que este proceso haya ocurrido en 2025,
un contexto en el que el país cuenta con un marco legal electoral robusto, instituciones
autónomas como el INE y el Tribunal Electoral, tecnología de fiscalización avanzada, mecanismos
de transparencia y acceso digital a la información, así como redes sociales que permiten
documentar y contrastar las conductas electorales.
A diferencia del fraude de 1988, hoy existe toda la infraestructura legal, técnica e institucional
para evitar una manipulación del voto.
Que, a pesar de ello, se haya concretado una elección con
resultados predefinidos y patrones matemáticos imposibles bajo condiciones democráticas,
convierte este caso en un fraude aún más sofisticado, deliberado y profundamente alarmante.
La comparación no solo es válida, sino que subraya el retroceso institucional y el riesgo real para el
Estado de derecho.
5. Fiscalización.
La implementación de los acordeones como mecanismo para inducir el voto de
manera sistemática no solo representa una violación grave a los principios de libertad y
autenticidad electoral, sino que también configura un rebase directo al tope de gastos de
campaña.
El esquema fue operado de forma centralizada, implicando una estructura de
movilización humana, distribución física de materiales, coordinación territorial y logística electoral
paralela.
Todo ello tiene un valor económico que, aun sin haberse reportado formalmente, generó
un beneficio directo, medible y efectivo a favor de las candidaturas ganadoras.
Con base en el principio de Campañas Beneficiadas, este tipo de ventajas deben computarse como
gasto de campaña. Negarlo equivaldría a permitir que los beneficios ilegales queden impunes bajo
el amparo del ocultamiento.
Por tanto, la magnitud operativa y territorial del uso de acordeones
actualiza, sin lugar a dudas, un rebase del tope de gastos establecido en $1,468,841.33 pesos
mexicanos, lo cual constituye una causal autónoma y suficiente de nulidad de la elección.
6. Relación Entre Baja Competitividad Estatal y Alineación Electoral.
Al contrastar los resultados
con el Índice de Competitividad Estatal del IMCO, se observó una correlación entre estados con
menor competitividad y una mayor uniformidad en los resultados a favor de los mismos
candidatos.
El patrón observado respalda la hipótesis de que las entidades con menor competitividad
institucional, económica y social son más propensas a registrar votaciones homogéneas y
concentradas en favor del paquete de candidatos ganadores.
Esto sugiere que la falta de
desarrollo y de opciones políticas efectivas en estas regiones facilita la influencia de mecanismos
de control político o clientelar.
El estudio completo de 45 páginas, se puede consultar en el link:
https://static1.squarespace.com/static/63feb7987f979456b38321d3/t/68851be83c2f8861725f99
9a/1753553907332/Informe.pdf
En fin, como escribió Luis Muñoz Rivera (Puerto Rico, 1859-1916), en su poema A Cualquier
Compatriota:
¿Justicia? ¡qué palabra tan hermosa!
pero es una palabra y no otra cosa.
¿Derecho? en esta tierra infortunada,
es aire, es humo, es ilusión, es nada.
raultorress@hotmail.com
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