Al minuto

MÉXICO DEBE TRANSITAR HACIA LA REGULACIÓN DE LOS CIGARROS ELECTRÓNICOS

 








 Y PROTEGER A LA NIÑEZ MEXICANA: NANCY DE LA SIERRA. ·



 En México, cerca del 17.6 % de la población entre los 12 y 65 años fuma tabaco; equivale a 14.9 millones de fumadores mexicanos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016 – 2017. · La Organización Mundial de la Salud señala que 111 países reglamentan los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, 32 países los prohíben y 79 países han adoptado una o más disposiciones legislativas para reglamentarlos. Nancy de la Sierra, coordinadora del Grupo Plural en el Senado de la República, presentó un Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley General de Salud, en materia de productos alternativos sin combustión.


 En la Iniciativa propone prohibir y sancionar la venta de vaporizadores a niñas, niños y adolescentes; establecer un control sanitario obligatorio de estos productos; requerir una licencia para su fabricación y comercialización; además de prohibir la venta de los vapes o cigarros electrónicos a través de máquinas expendedoras. Además, se plantea facultar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para participar en la política nacional de protección contra riesgos sanitarios de los vaporizadores, así como establecer sanciones claras para quienes incumplan la regulación correspondiente.




 “Estos productos no son inofensivos y por ello debe preocuparnos que millones de personas en nuestro país, sobre todo las y los jóvenes, los consumen sin estar sujetos a regulación alguna.





 Actualmente, nuestra legislación prohíbe de manera absoluta estos vaporizadores, creando un mercado negro donde no hay regulación”, comentó la Senadora por Puebla. El ordenamiento jurídico vigente prohíbe estos productos a través del artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, creando un mercado clandestino que deja desprotegida a la población consumidora y viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el libre comercio.







 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en la contradicción de tesis 39/2021 que la prohibición absoluta para comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir objetos que no sean un producto del tabaco, pero que de alguna manera lo emulen, es inconstitucional e incide de manera frontal en diversos derechos humanos.








 La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó en el año 2021 el Informe sobre la Epidemia Mundial de Tabaquismo donde, por primera vez, destacó la necesidad de regular los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN). Al menos 5.9 % de la población de 12 a 65 años dijo haber probado alguna vez algún cigarro electrónico, producto que contiene sustancias potencialmente dañinas como la nicotina o metales pesados como el plomo, además de compuestos orgánicos volátiles y agentes que causan cáncer.


 De la Sierra Arámburo expresó que se trata de “una sustancia adictiva que daña nuestros órganos, afecta el desarrollo de las y los adolescentes y es un peligro para las personas embarazadas.



 También sabemos que el aerosol del vape puede contener otras sustancias que, por lo general, son menos dañinas que el humo del tabaco, pero aún así pueden contener pequeñas partículas que llegan al fondo de nuestros pulmones”. El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 3: Salud y Bienestar cobra especial relevancia, al contemplar en sus metas la prevención y tratamiento del abuso de sustancias adictivas, así como la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. La Iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda; se encuentra disponible para su consulta en el enlace: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/125470

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