Al minuto

PROGRESIVIDAD

 


 El principio de progresividad fue incluido en la Constitución Mexicana en esa reforma histórica del 2011. El tercer párrafo del artículo 1º lo contempla:


 “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” El principio de progresividad refiere que los derechos no pueden disminuir, solo pueden aumentar, de manera que progresen gradualmente. Está principio constitucional ha venido siendo vulnerado. 


Día a día nos vamos enterando que recortan o retiran recursos de programas diversos que han podido lograrse gracias al esfuerzo social, político y jurídico de muchos hombres y mujeres en este país.


 De ahí la importancia de la acción de inconstitucional sin precedente que ha sido presentada en diciembre pasado en contra de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2022 (PEF 2022), presentado por más del 33% de diputados y diputadas federales, sustentada justamente en la violación del principio de progresividad constitucional, con relación a la protección de los derechos humanos con un contenido económico y social. Esta acción de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá admitir y resolver, hace énfasis “en el carácter inconstitucional del recorte al presupuesto que el partido político oficial morena impulsó en contra del Instituto Nacional Electoral (INE), que al ser regresivo anula derechos de mexicanos y mexicanas, en este caso derechos políticos -a sabiendas que tiene que llevar a cabo la elección prevista de revocación de mandato- pero que también impide al INE realizar sus funciones constitucionales establecidas en los artículos 35 y 41, por lo tanto va en contra del principio de progresividad.



 El resolutivo del Pleno de la SCJN permitirá voltear la mirada a la vulneración sistemática que se viene dando con recortes a diversos programas y acciones en contra de la población con consecuencias graves y muchas veces irreversibles. Ejemplos muchos que han sido documentados -y que enfatiza la acción de inconstitucionalidad presentada- en estos tres años de gobierno federal. 


 En materia de salud, el programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la población sin seguridad social laboral, ha tenido un recorte de 10 mil millones de pesos. En educación, desaparecieron los programas de Escuelas de Tiempo Completo y el de Atención a la Diversidad de la Educación Indígena, o la iniciativa del presidente López Obrador que plantea desaparecer al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali). 




Qué decir en materia de derechos adquiridos a favor de las mujeres mexicanas que han tenido recortes sustanciales como los del programa para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres, el de la atención a víctimas, estancias infantiles; o la desaparición de instituciones mediante Decretos como acaba de suceder el fin de semana con la desaparición del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), por treinta años encargado de fortalecer y fomentar las acciones de la sociedad civil y su relación con los gobiernos, pero también, era la que operaba el Programa de Apoyo a Instancias de Mujeres en las entidades federativas, sobre la protección y atención de la violencia contra las mujeres (PAIMEF), los refugios para mujeres víctimas de violencia y llevaba el registro federal de organizaciones de la sociedad civil (CLUNI). Graves daños a derechos humanos está causando la vulneración sistemática al principio constitucional de progresividad de derechos humanos y en la última parte del tercer párrafo del artículo 1º señala también:


 “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Referente sin duda será el Resolutivo de la SCJN respecto de la interpretación jurídica que darán del principio constitucional de progresividad, con relación a la protección de los derechos humanos con un contenido económico y social y sus consecuencias trascendentales. Por ello, todas las acciones encaminadas a defender el principio de progresividad deben ser ineludibles, porque implica defender derechos humanos. rgolmedo51@gmail.com @rgolmedo Palabra de Mujer Atlixco rociogarciaolmedo.com

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