PARA ELIMINAR EL PRINCIPIO CONOCIDO COMO “FÓRMULA OTERO”. ·
Con la eliminación parcial del principio de relatividad en la Ley de Amparo, no será necesario que todas y todos promuevan un juicio para gozar de la inaplicabilidad de normas inconstitucionales. La senadora Nancy de la Sierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Amparo que permitirá eliminar el principio de relatividad en el juicio de amparo indirecto en revisión contra normas generales; propuesta que fue inscrita durante la última Sesión Ordinaria del Senado de la República. Es importante mencionar que el juicio de amparo es el principal instrumento jurídico al que recurren las y los ciudadanos para la protección de sus derechos fundamentales, para exigir la reparación del daño correspondiente ante un Tribunal y para combatir los abusos de poder de la autoridad, sin embargo, se ha vuelto un procedimiento confuso, tardado e ineficaz para quienes no cuentan con una preparación técnica-jurídica. “Gracias a este medio de defensa, México ha sido conocido alrededor del mundo como pionero en el diseño de acciones constitucionales que constituyen una parte central del sistema de justicia. Sin embargo, es nuestro deber reconocer que, con el paso del tiempo, el juicio de amparo se parece cada vez más a un laberinto que podría o no llevar a la justicia, en lugar de ser un camino directo a ella”, explicó la senadora por Puebla.
El principio de relatividad en el juicio de amparo indirecto en revisión contra normas generales, también conocido como “fórmula Otero”, establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo tendrán efectos sobre las partes de este, sin tener consecuencias jurídicas generales. En consecuencia, se permite que una norma inconstitucional siga aplicándose al resto de la población, es decir, si la Corte resuelve la inconstitucionalidad de una ley a través de un juicio de amparo, esta sólo se dejará de aplicar a quien la promovió. La propuesta resulta pertinente considerando que la reciente reforma constitucional para transformar al poder judicial ya expulsó dicho principio, cuando así lo resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, aún sigue vigente en la Ley de Amparo.
De la Sierra Arámburo explicó que “cae en la irracionalidad de que solo aquellos que cuenten con recursos suficientes para promover un juicio, puedan gozar de la inaplicabilidad de una norma que ya se resolvió como inconstitucional por el Alto Tribunal. Basta con observar la cantidad masiva de amparos promovidos para acceder al derecho a un matrimonio igualitario, para realizar un consumo lúdico del cannabis, o el ejemplo más reciente, para impugnar el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil”. Para su análisis y discusión, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda.
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