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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
Por Al Minuto • diciembre 10, 2020 • Política Puebla • Comentarios : 0
DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE
LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Iniciante: Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
Objeto: Mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores sujetos al
régimen pensionario de la Ley del Seguro Social mediante el aumento
de sus pensiones, aumento del porcentaje de trabajadores que perciban
una pensión garantizada y generar un entorno competitivo en la
administración del ahorro de los trabajadores para que las
administradoras de fondos para el retiro sitúen las comisiones que
cobran por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas
internacionales.
Argumentos:
❖ La seguridad social es un derecho humano reconocido por el
artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
❖ Como parte de la política social del Plan Nacional de Desarrollo
2019-2024, el Estado Mexicano tiene el compromiso de mejorar
la cobertura y el beneficio que reciben las personas en edad de
retiro laboral.
❖ El objetivo principal de la seguridad social es constituir un
esquema de aseguramiento a toda la población, pero en
particular a los segmentos de la población más vulnerables:
niños, jóvenes, adultos mayores, mujeres, población
indígena y afromexicana y población de menores ingresos.
❖ Es importante tener presente que, conforme a la medición de
pobreza 2018, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social, 57.3% o 71.7 millones de
habitantes en nuestro país viven con carencia de acceso a la
seguridad social.
❖ Adicionalmente, 26% de las personas adultas mayores en
México no tienen ni pensión contributiva ni apoyo de
programas sociales.
❖ La presente Iniciativa propone transformar el modelo de
pensiones vigente para las y los trabajadores afiliados al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS).
❖ Actualmente, un trabajador en México que llega a la edad de
65 años tiene una esperanza de vida de 18 años más, es decir,
llega a vivir hasta los 83 años.
❖ Lo anterior contrasta con las condiciones que le dieron forma
al modelo de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973,
donde la baja esperanza de vida en aquel momento implicaba que
pocos trabajadores alcanzaran a sobrevivir los 65 años y quienes
lo lograran podrían beneficiarse de una pensión que excediera a
sus aportaciones.
❖ Sin embargo, debido al aumento de la esperanza de vida y a la
disminución de la fertilidad, la proporción de personas jubiladas o
que ya no están en posibilidad de laborar aumentará, las cuales
deberán ser sostenidas por una menor población en edad de
trabajar, que van de los 20 a 64 años.
❖ Ante este escenario, el 1 de julio de 1997 entró en vigor la
reforma a la Ley del Seguro Social para darle viabilidad al
sistema de pensiones mediante cuentas individuales, propiedad
de las y los trabajadores, cuyo único destino sería el
financiamiento de la pensión.
❖ Entre los beneficios principales es que las y los trabajadores
podrán anticipar el monto de su pensión, podrán realizar
aportaciones voluntarias para incrementarla, facilita mayor
movilidad laboral sin pérdida de sus derechos de pensión,
recuperarán el ahorro acumulado en su cuenta individual al
momento del retiro y, en caso de fallecer antes de alcanzar la edad
de pensión, sus beneficiarios recuperan el recurso acumulado.
❖ No obstante, dos décadas posteriores al inicio del
funcionamiento del esquema de cuenta individuales, se
identificaron 2 serios problemas en este modelo de pensiones:
primero, el número de trabajadores con acceso a una pensión
resultó menor al anticipado y, segundo, para aquellos
trabajadores que sí alcanzan el derecho a la pensión, ésta es
menor a la esperada.
❖ Estos problemas se pueden explicar por la baja densidad de
cotización, es decir, por no haber alcanzado a cotizar 1,250
semanas mínimas necesarias para ejercer el derecho a una
pensión, así como por la baja proporción del salario que se destina
al ahorro pensional.
❖ Considerando la densidad de cotización de las y los trabajadores
registrados en la Base de Datos Nacional del SAR y conforme a
lo que establece la Ley del Seguro Social, vigente a partir de julio
de 1997, únicamente el 56% de los trabajadores alcanzarían
una pensión vitalicia (22% autofinanciada con los recursos de
su cuenta individual y 34% con una pensión garantizada),
mientras que el 44% restante recibirá su ahorro al momento
del retiro en una sola exhibición.
❖ El umbral de cotización (mil 250 semanas) establecido en la
reforma a la Ley del Seguro Social de 1997, deja sin acceso al
derecho a una pensión a la mayoría de los trabajadores.
❖ El criterio de nivel salarial que se introdujo en 1997 ha
generado una brecha de desigualdad de ingresos entre
trabajadores, ya que, los trabajadores con mayor ingreso
alcanzan una densidad de cotización más alta por contar con una
trayectoria laboral en el sector formal más estable. Es así que,
este grupo de trabajadores cuenta con mayor posibilidad de
alcanzar el derecho a una pensión.
❖ De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro (CONSAR), a partir de que las
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) son las
encargadas de administrar e invertir los ahorros de los
trabajadores y hasta el cierre del primer semestre de 2020, se ha
propiciado que dichos recursos presenten un rendimiento
histórico promedio anual de 11.8 por ciento, el cual se traduce
en términos reales un rendimiento anual de 5.8 por ciento.
o En otros términos, de los 4.3 billones de pesos de ahorro
acumulado en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR),
2.2 billones (51 por ciento) son producto de los
rendimientos generados por la inversión de estos
recursos.
Sin embargo, a nivel de cada trabajador el ahorro acumulado
en su cuenta individual difícilmente puede superar el monto
requerido para obtener una pensión superior a la pensión
garantizada, la cual, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley del
Seguro Social es equivalente a un salario mínimo.
❖ En cuanto a las comisiones cobradas por las AFOREs, destaca su
tendencia histórica decreciente; sin embargo, México
actualmente cobra comisiones por arriba del promedio a nivel
internacional, teniendo la posición 31 de 43 países evaluados por
la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones.
Por ello, es indispensable reducir el cobro de las pensiones y
se propone para lograr este objetivo que las comisiones
cobradas en México sean igual al promedio aritmético de
aquellas que cobren en Colombia, Chile y Estados Unidos.
Propuesta:
❖ Con la presente iniciativa se proponen diversas acciones que
permitan recuperar la esencia de un sistema de pensiones,
consistentes en disminuir el umbral de semanas de cotización,
aumentar las aportaciones para el retiro, ampliar la cobertura
de los beneficios y mejorarlos, a través de tres cambios
fundamentales:
o Reducir el número de semanas de cotización de mil
doscientas cincuenta a mil semanas de cotización.
o Incrementar, a partir de 2023, la aportación total a la
cuenta individual de los trabajadores de 6.5 por ciento
más cuota social a 15 por ciento incluyendo la cuota social.
▪ La aportación que realizan los trabajadores se
mantiene en sus términos; la aportación patronal se
eleva de 5.15 por ciento a 13.87 por ciento de manera
gradual, y la aportación del Estado modifica su
composición para beneficiar sólo a los trabajadores de
menores ingresos.
o Aumentar el monto de la pensión garantizada que se
otorga a los trabajadores que, cumpliendo con los
requisitos para gozar de las prestaciones de cesantía y
vejez, no tienen los recursos suficientes en su cuenta
individual para obtener una pensión mayor a dicho monto.
▪ Para ello, se pretende modificar la forma de
determinar el monto de dicha pensión, que
actualmente puede ser de hasta tres mil doscientos
ochenta y nueve pesos, para que en lo sucesivo se
calcule considerando las semanas de cotización,
que se reducen de mil doscientas cincuenta a mil; el
promedio del salario base de cotización que el
trabajador obtuvo durante su vida laboral y la edad
del trabajador.
❖ Cambiar el sistema de cobro de las comisiones para
reducirlas, tomando el promedio aritmético que resulte de
considerar lo cobrado en Colombia, Chile y Estados Unidos.
❖ Se crea un mecanismo para que los beneficiarios de un
trabajador o pensionado puedan acceder a los recursos de
manera más ágil en caso de fallecimiento ante la Tesorería de
la Federación y no ante una instancia judicial.
❖ Que la CONSAR informe periódicamente sobre los avances y
resultados de la reforma a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y que esta, a su vez, lo haga ante el Congreso de la Unión.
Beneficios:
❖ Se reduce el umbral de semanas de cotización que deben cumplir
los trabajadores para acceder a su pensión garantizada.
❖ Se aumentan las aportaciones para el retiro.
❖ Se amplía la cobertura de los beneficios a la vez que se mejoran.
❖ Se amplían las opciones a las que pueden acceder los
trabajadores para disponer de los recursos de su cuenta individual
en el momento de obtener una pensión.
❖ Se reducirán las comisiones cobradas por las AFOREs.
❖ Se agiliza la entrega de recursos del trabajador o pensionado en
caso de fallecimiento a los beneficiarios designados.
❖ Mayor transparencia en la obtención de resultados de esta
reforma.
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