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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN

 




 DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO Iniciante: Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Objeto: Mejorar la calidad de vida de todos los trabajadores sujetos al régimen pensionario de la Ley del Seguro Social mediante el aumento de sus pensiones, aumento del porcentaje de trabajadores que perciban una pensión garantizada y generar un entorno competitivo en la administración del ahorro de los trabajadores para que las administradoras de fondos para el retiro sitúen las comisiones que cobran por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales. Argumentos: 




❖ La seguridad social es un derecho humano reconocido por el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ❖ Como parte de la política social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Estado Mexicano tiene el compromiso de mejorar la cobertura y el beneficio que reciben las personas en edad de retiro laboral. ❖ El objetivo principal de la seguridad social es constituir un esquema de aseguramiento a toda la población, pero en particular a los segmentos de la población más vulnerables: niños, jóvenes, adultos mayores, mujeres, población indígena y afromexicana y población de menores ingresos. ❖ Es importante tener presente que, conforme a la medición de pobreza 2018, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 57.3% o 71.7 millones de habitantes en nuestro país viven con carencia de acceso a la seguridad social. ❖ Adicionalmente, 26% de las personas adultas mayores en México no tienen ni pensión contributiva ni apoyo de programas sociales.





 ❖ La presente Iniciativa propone transformar el modelo de pensiones vigente para las y los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). ❖ Actualmente, un trabajador en México que llega a la edad de 65 años tiene una esperanza de vida de 18 años más, es decir, llega a vivir hasta los 83 años. ❖ Lo anterior contrasta con las condiciones que le dieron forma al modelo de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973, donde la baja esperanza de vida en aquel momento implicaba que pocos trabajadores alcanzaran a sobrevivir los 65 años y quienes lo lograran podrían beneficiarse de una pensión que excediera a sus aportaciones. ❖ Sin embargo, debido al aumento de la esperanza de vida y a la disminución de la fertilidad, la proporción de personas jubiladas o que ya no están en posibilidad de laborar aumentará, las cuales deberán ser sostenidas por una menor población en edad de trabajar, que van de los 20 a 64 años. ❖ Ante este escenario, el 1 de julio de 1997 entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social para darle viabilidad al sistema de pensiones mediante cuentas individuales, propiedad de las y los trabajadores, cuyo único destino sería el financiamiento de la pensión. ❖ Entre los beneficios principales es que las y los trabajadores podrán anticipar el monto de su pensión, podrán realizar aportaciones voluntarias para incrementarla, facilita mayor movilidad laboral sin pérdida de sus derechos de pensión, recuperarán el ahorro acumulado en su cuenta individual al momento del retiro y, en caso de fallecer antes de alcanzar la edad de pensión, sus beneficiarios recuperan el recurso acumulado.








 ❖ No obstante, dos décadas posteriores al inicio del funcionamiento del esquema de cuenta individuales, se identificaron 2 serios problemas en este modelo de pensiones: primero, el número de trabajadores con acceso a una pensión resultó menor al anticipado y, segundo, para aquellos trabajadores que sí alcanzan el derecho a la pensión, ésta es menor a la esperada. ❖ Estos problemas se pueden explicar por la baja densidad de cotización, es decir, por no haber alcanzado a cotizar 1,250 semanas mínimas necesarias para ejercer el derecho a una pensión, así como por la baja proporción del salario que se destina al ahorro pensional. ❖ Considerando la densidad de cotización de las y los trabajadores registrados en la Base de Datos Nacional del SAR y conforme a lo que establece la Ley del Seguro Social, vigente a partir de julio de 1997, únicamente el 56% de los trabajadores alcanzarían una pensión vitalicia (22% autofinanciada con los recursos de su cuenta individual y 34% con una pensión garantizada), mientras que el 44% restante recibirá su ahorro al momento del retiro en una sola exhibición. ❖ El umbral de cotización (mil 250 semanas) establecido en la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997, deja sin acceso al derecho a una pensión a la mayoría de los trabajadores. ❖ El criterio de nivel salarial que se introdujo en 1997 ha generado una brecha de desigualdad de ingresos entre trabajadores, ya que, los trabajadores con mayor ingreso alcanzan una densidad de cotización más alta por contar con una trayectoria laboral en el sector formal más estable. Es así que, este grupo de trabajadores cuenta con mayor posibilidad de alcanzar el derecho a una pensión.





 ❖ De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), a partir de que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) son las encargadas de administrar e invertir los ahorros de los trabajadores y hasta el cierre del primer semestre de 2020, se ha propiciado que dichos recursos presenten un rendimiento histórico promedio anual de 11.8 por ciento, el cual se traduce en términos reales un rendimiento anual de 5.8 por ciento. o En otros términos, de los 4.3 billones de pesos de ahorro acumulado en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), 2.2 billones (51 por ciento) son producto de los rendimientos generados por la inversión de estos recursos. Sin embargo, a nivel de cada trabajador el ahorro acumulado en su cuenta individual difícilmente puede superar el monto requerido para obtener una pensión superior a la pensión garantizada, la cual, de acuerdo con el artículo 170 de la Ley del Seguro Social es equivalente a un salario mínimo. ❖ En cuanto a las comisiones cobradas por las AFOREs, destaca su tendencia histórica decreciente; sin embargo, México actualmente cobra comisiones por arriba del promedio a nivel internacional, teniendo la posición 31 de 43 países evaluados por la Organización Internacional de Supervisores de Pensiones. Por ello, es indispensable reducir el cobro de las pensiones y se propone para lograr este objetivo que las comisiones cobradas en México sean igual al promedio aritmético de aquellas que cobren en Colombia, Chile y Estados Unidos. Propuesta:





 ❖ Con la presente iniciativa se proponen diversas acciones que permitan recuperar la esencia de un sistema de pensiones, consistentes en disminuir el umbral de semanas de cotización, aumentar las aportaciones para el retiro, ampliar la cobertura de los beneficios y mejorarlos, a través de tres cambios fundamentales: o Reducir el número de semanas de cotización de mil doscientas cincuenta a mil semanas de cotización. o Incrementar, a partir de 2023, la aportación total a la cuenta individual de los trabajadores de 6.5 por ciento más cuota social a 15 por ciento incluyendo la cuota social. ▪ La aportación que realizan los trabajadores se mantiene en sus términos; la aportación patronal se eleva de 5.15 por ciento a 13.87 por ciento de manera gradual, y la aportación del Estado modifica su composición para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos. o Aumentar el monto de la pensión garantizada que se otorga a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos para gozar de las prestaciones de cesantía y vejez, no tienen los recursos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión mayor a dicho monto. ▪ Para ello, se pretende modificar la forma de determinar el monto de dicha pensión, que actualmente puede ser de hasta tres mil doscientos ochenta y nueve pesos, para que en lo sucesivo se calcule considerando las semanas de cotización, que se reducen de mil doscientas cincuenta a mil; el promedio del salario base de cotización que el trabajador obtuvo durante su vida laboral y la edad del trabajador. ❖ Cambiar el sistema de cobro de las comisiones para reducirlas, tomando el promedio aritmético que resulte de considerar lo cobrado en Colombia, Chile y Estados Unidos. ❖ Se crea un mecanismo para que los beneficiarios de un trabajador o pensionado puedan acceder a los recursos de manera más ágil en caso de fallecimiento ante la Tesorería de la Federación y no ante una instancia judicial. ❖ Que la CONSAR informe periódicamente sobre los avances y resultados de la reforma a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que esta, a su vez, lo haga ante el Congreso de la Unión. Beneficios: ❖ Se reduce el umbral de semanas de cotización que deben cumplir los trabajadores para acceder a su pensión garantizada. ❖ Se aumentan las aportaciones para el retiro. ❖ Se amplía la cobertura de los beneficios a la vez que se mejoran. ❖ Se amplían las opciones a las que pueden acceder los trabajadores para disponer de los recursos de su cuenta individual en el momento de obtener una pensión. ❖ Se reducirán las comisiones cobradas por las AFOREs. ❖ Se agiliza la entrega de recursos del trabajador o pensionado en caso de fallecimiento a los beneficiarios designados. ❖ Mayor transparencia en la obtención de resultados de esta reforma.

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