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noviembre 05, 2020
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Internacional
Política
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sin consentimiento: ¿Cómo se logró?
Publicado:
6 nov 2020 00:30 GMT
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La cámara alta estableció de tres a seis años de prisión para quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual.
Captura de pantalla
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Twitter / Martha Lucía Mícher Camarena
El Senado de México aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia, una serie de reformas constitucionales para sancionar la comercialización y difusión de imágenes con contenido íntimo sexual de una persona, sin su aprobación o consentimiento.
Con 87 votos a favor y ninguno en contra, la cámara alta aprobó el dictamen que reforma dos ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes.
En el dictamen se agregó una fracción al artículo 6 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar la "violencia digital" de la siguiente manera:
Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales a través de plataformas de Internet y comunicación que atenten contra la dignidad, la integridad, la intimidad, la vida privada o que vulnere algún derecho humano de las mujeres.
De esta manera, se castigaría a la persona que grabe, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona (mayor de edad) sin su consentimiento, aprobación o autorización.
La Ley Olimpia también sanciona la "violencia mediática", entendida como el acto a través de cualquier medio de comunicación por medio del cual se promuevan estereotipos sexistas; se haga apología de la violencia contra las niñas o mujeres; o se permita la difusión de un discurso de odio sexista o de discriminación de género.
Imagen ilustrativa
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El Senado también aprobó reformas al Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual, con la imposición de una pena de tres a seis años de prisión y una multa de entre 43.440 y 86.880 pesos (de 2.095 a 4.190 dólares).
La reforma contempla elevar la sanción hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
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