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El Senado de México aprueba la 'Ley Olimpia' para castigar la difusión de imágenes íntimas

 



 sin consentimiento: ¿Cómo se logró? Publicado: 6 nov 2020 00:30 GMT 3 La cámara alta estableció de tres a seis años de prisión para quien cometa el delito de violación a la intimidad sexual. Captura de pantalla Captura de pantalla Twitter / Martha Lucía Mícher Camarena El Senado de México aprobó este jueves la llamada Ley Olimpia, una serie de reformas constitucionales para sancionar la comercialización y difusión de imágenes con contenido íntimo sexual de una persona, sin su aprobación o consentimiento.




 Con 87 votos a favor y ninguno en contra, la cámara alta aprobó el dictamen que reforma dos ordenamientos legales para erradicar la violencia digital contra mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes. En el dictamen se agregó una fracción al artículo 6 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para tipificar la "violencia digital" de la siguiente manera: Son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales a través de plataformas de Internet y comunicación que atenten contra la dignidad, la integridad, la intimidad, la vida privada o que vulnere algún derecho humano de las mujeres. De esta manera, se castigaría a la persona que grabe, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona (mayor de edad) sin su consentimiento, aprobación o autorización. La Ley Olimpia también sanciona la "violencia mediática", entendida como el acto a través de cualquier medio de comunicación por medio del cual se promuevan estereotipos sexistas; se haga apología de la violencia contra las niñas o mujeres; o se permita la difusión de un discurso de odio sexista o de discriminación de género. Imagen ilustrativa VIDEO: Destituyen a un profesor de una reconocida universidad mexicana tras ser filmado haciendo comentarios "misóginos y sexistas" El Senado también aprobó reformas al Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual, con la imposición de una pena de tres a seis años de prisión y una multa de entre 43.440 y 86.880 pesos (de 2.095 a 4.190 dólares). La reforma contempla elevar la sanción hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

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