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PLENO DEL ITAIPUE RESUELVE 24 DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

 




 Así como 4 recursos de revisión. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por la Comisionada Laura Marcela Carcaño Ruiz y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Germán Loeschmann Moreno; llevaron a cabo de manera virtual la 18ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron 4 recursos de revisión y 24 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. En la misma sesión, fueron aprobados 2 dictámenes de cumplimiento, 5 dictámenes de incumplimientos, 10 Acuerdos de incumplimiento a la Metodología de Verificación y 47 Acuerdos de No contestó el requerimiento.








 En ese tenor, en el expediente RR-163/2020 se revocó el acto impugnado, por lo que el Fideicomiso Público denominado “Comisión Estatal de Vivienda de Puebla”, deberá dar respuesta atendiendo todos los aspectos de los puntos tres y cuatro de la solicitud. Fueron sobreseídos los expedientes RR-136/2020 y RR-151/2020 y confirmada la respuesta en el RR-76/2020. En cuanto a las denuncias, fue declarada fundada la DOT-447/AYTO CUYOACO-03/2019 y sus acumulados; interpuesta al Ayuntamiento de Cuyoaco por el incumplimiento a las Obligaciones generales, establecidas en el artículo 77; así como, las especificas estipuladas en el artículo 8, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Así también, ante la omisión de atender los requerimientos de informe, se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia, y por el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría. De igual forma, en la denuncia DOT-171/AYTO HUAUCHINANGO-01/2020 y su acumulado; interpuesta en contra del Ayuntamiento de Huauchinango por el incumplimiento a las Obligaciones establecidas en el artículo 77, fracción XXIV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, consistente en los resultados de Auditorías Realizadas del ejercicio dos mil diecinueve tercer y cuarto trimestres, y del ejercicio dos mil dieciocho, todos sus periodos; fue declarada fundada únicamente con lo que respecta a la DOT-172/AYTO HUAUCHINANGO-02/2020. De igual forma, se ordenó dar vista a su contraloría, ante el incumplimiento de publicar la información. Fueron declaradas sobreseídas las denuncias DOT-374/AYTO SAN SALVADOR EL VERDE-02/2019; DOT-488/AYTO CHICHIQUILA-01/2019 y sus acumulados; así como la DOT-200/AYTO CHIGMECATITLÁN-01/2020. Finalmente, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-504/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-03/2019; DOT-138/AYTO HUAQUECHULA-06/2020; DOT-276/AYTO HUAQUECHULA-19/2020; DOT-289/SS-01/2020; DOT-301/PJEP-04/2020; DOT-306/CDHEP-01/2020; DOT-307/SC-01/2020; DOT-328/SG-02/2020; DOT-329/FGE-01/2020; DOT-340/PJEP-05/2020 y su acumulado; DOT-346/FGE-02/2020; DOT-349/PJEP-06/2020 y su acumulado; DOT-351/UTP-01/2020; DOT-371/SDR-01/2020 y sus acumulados; DOT-372/SDR-02/2020; DOT-394/SG-03/2020; DOT-414/AYTO CUAUTLANCINGO-01/2020; DOT-415/AYTO HUAUCHINANGO-03/2020; así como la DOT-420/SS-02/2020.

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