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JUICIO DE AMPARO CONTRA DESIGNACIÓN DE CRUZ BERMÚDEZ PODRÍA LLEGAR AL PLENO DE LA SCJN

CUITLATLÁN

POR FERMÍN ALEJANDRO GARCÍA
Las tres solicitudes de amparo que se presentaron contra la abyecta designación de Jorge Benito Cruz Bermúdez como magistrado del Tribunal Superior de Justicia fueron desechadas por ser consideradas “notoriamente improcedentes”. Sin embargo, una importante organización de abogados prepara una queja contra la forma en que se desestimaron las demandas, con el propósito de que el asunto sea atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el criterio de que se violaron los artículos 95 y 116 de la Constitución General de la República.

Este martes un tribunal de distrito de Puebla desechó la tercera demanda de amparo contra la designación de Cruz Bermúdez –que realizó en sus últimos días de funciones la 59 Legislatura local–, bajo el argumento de que el Congreso del estado es un poder público soberano con facultades discrecionales.

Para la Asociación de Abogados y Ciudadanos Defensores de los Derechos Humanos, encabezada por Miguel Ángel de Lara, los fallos en cuestión no estuvieron debidamente fundamentados, tal como se exige en los artículos 192 al 197–B de la Ley de Amparo. Los jueces que han intervenido en este asunto, al parecer, únicamente se han limitado a defender el estatus quo dominante.


Ante esa condición, dicha organización se encuentra elaborando una queja que será presentada ante un tribunal colegiado, en la cual se argumenta que no se percibe un estudio minucioso para fundamentar que la última demanda de amparo sea declarada como “notoriamente improcedente”.

Ya que la Constitución General de la República si establece como condición para ser magistrado, en cualquier parte del país, tener carrera en el Poder Judicial, una condición que no tiene el morenovallista Cruz Bermúdez, quien en los últimos años se dedicó a asuntos contables, fue integrante del gabinete estatal y dirigente partidista, sin contar con experiencia alguna en asuntos relacionados con la administración de la justicia en cualquiera de sus diferentes ámbitos.

En el artículo 95 de la Constitución General de la República, fracción III, se establecen seis condiciones para que alguien pueda ser ministro de la SCJN.

Posteriormente, en el artículo 116 constitucional, en el apartado III, párrafos 1, 2 y 3, se establece que en el caso de los aspirantes a magistrados de los poderes judiciales locales deberán cumplir con los mismos requisitos que se plantea en el artículo 95 para los candidatos a ser ministros de la Suprema Corte.

Y en particular, en el párrafo 3, se asienta lo siguiente para un aspirante a magistrado de un poder judicial local:

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica (párrafo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987)

Según este segmento de la Constitución, Jorge Benito Cruz Bermúdez tenía que haber tenido carrera judicial o haber realizado una actividad destacada en el ámbito de la profesión jurídica, como ser docente o investigador en una facultad de Derecho. El morenovallista no se ajusta a ninguno de los dos criterios.

Por tanto, la batalla jurídica contra el nombramiento de Cruz Bermúdez ha sido ganada por los morenovallistas en su primer round, pero todo apunta que se acabara resolviendo en el pleno de la SCJN, en donde el ex gobernador Rafael Moreno Valle Rosas ha sido derrotado en varias ocasiones.

Tan solo la edil de Tehuacán, Ernestina Fernández, ha derrotado en un par de ocasiones en la SCJN al autoritarismo morenovallista.

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